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Ley Vigente

Artículo 57. Otorgamiento de autorizaciones y licencias.

Artículo 57 de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón. · BOE-A-1999-1920

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-19.

Texto consolidado

1. El otorgamiento de autorizaciones para realizar obras o actividades no ejecutadas directamente por el titular de la vía en la zona de dominio público de los tramos urbanos corresponde a los Ayuntamientos respectivos, previo informe vinculante al respecto del titular de la vía.

2. En las zonas de servidumbre y afección de los tramos urbanos de las carreteras, las autorizaciones de usos y obras serán otorgadas por los Ayuntamientos.

Cuando no exista instrumento de planeamiento urbanístico aprobado definitivamente, los Ayuntamientos deberán recabar, con carácter previo, informe del titular de la vía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-19.

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