Artículo 57. Otorgamiento de autorizaciones y licencias.
Artículo 57 de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón. · BOE-A-1999-1920
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-19.
Texto consolidado
1. El otorgamiento de autorizaciones para realizar obras o actividades no ejecutadas directamente por el titular de la vía en la zona de dominio público de los tramos urbanos corresponde a los Ayuntamientos respectivos, previo informe vinculante al respecto del titular de la vía.
2. En las zonas de servidumbre y afección de los tramos urbanos de las carreteras, las autorizaciones de usos y obras serán otorgadas por los Ayuntamientos.
Cuando no exista instrumento de planeamiento urbanístico aprobado definitivamente, los Ayuntamientos deberán recabar, con carácter previo, informe del titular de la vía.