Artículo 15. Determinaciones del Plan General de Carreteras.
Artículo 15 de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón. · BOE-A-1999-1920
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-19.
Texto consolidado
El Plan General de Carreteras incluirá las siguientes determinaciones:
a) Fijación de los objetivos y establecimiento de prioridades entre ellos.
b) Definición de los criterios aplicables a la programación, proyectos y construcción de los elementos que componen el sistema viario.
c) Descripción y análisis de la situación del Catálogo de las Carreteras en relación con el sistema general de transportes, con especial incidencia entre los medios intermodales del transporte, el modelo territorial y las principales variables socioeconómicas.
d) Criterios para la reserva de carriles o plataformas para uso exclusivo o preferente por el transporte público y para carril-bici.
e) Análisis de las relaciones entre la planificación viaria y el planeamiento territorial y urbanístico, así como la propuesta de medidas que aseguren la coordinación entre ambos planeamientos.
f) Adscripción de los tramos de las vías a las distintas clases de carreteras definidas en esta Ley.