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Ley Vigente

Disposición adicional sexta. Desafectación de carreteras.

Disposición adicional sexta de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón. · BOE-A-1999-1920

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-19.

Texto consolidado

Las carreteras o tramos de las mismas que dejen de utilizarse como tales y no se incluyan como elementos funcionales de otras serán objeto de desafectación, iniciándose el oportuno expediente por el titular de las mismas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-19.

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