Disposición adicional quinta. Posibilidad de asunción por el Gobierno de Aragón de la titularidad de las carreteras de las Diputaciones Provinciales.
Disposición adicional quinta de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón. · BOE-A-1999-1920
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-19.
Texto consolidado
El Gobierno de Aragón asumirá las titularidades y las competencias que tienen y están ejerciendo hoy las Diputaciones Provinciales en materia de carreteras, siempre que precedan los acuerdos positivos inter-partes, con las excepciones que establezcan dichas partes y que sean recogidas en los correspondientes Decretos de transferencias. Dicha atribución de titularidades y de competencias exigirá, en su caso, el paralelo traspaso de servicios y de medios personales, financieros y materiales; todo ello, de conformidad con lo previsto en la vigente Ley reguladora de las relaciones entre la Comunidad Autónoma y las Diputaciones Provinciales de su territorio.