Artículo 33. Expropiación forzosa.
Artículo 33 de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón. · BOE-A-1999-1920
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-19.
Texto consolidado
1. La expropiación de bienes y derechos y la imposición de servidumbres, en su caso, necesarias para la construcción y mejora de las carreteras, a que se refieren los artículos precedentes, se efectuará con arreglo a lo establecido en la Ley de Expropiación Forzosa.
2. Las expropiaciones a que dieren lugar las obras concernientes a las travesías y a los tramos de carreteras a que se refiere el título VII de la presente Ley, quedarán sometidas a las prescripciones de la normativa urbanística.
3. En los supuestos a que se refiere el apartado anterior, la Administración expropiante se subrogará en la posición jurídica del propietario expropiado a efectos de su derecho al aprovechamiento urbanístico que corresponda a los terrenos según la ordenación en vigor.