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Ley Vigente

Artículo 32. Informe vinculante del Departamento responsable de carreteras.

Artículo 32 de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón. · BOE-A-1999-1920

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-19.

Texto consolidado

La construcción de nuevas carreteras por Administraciones distintas de la autonómica deberá someterse a informe vinculante del Departamento responsable de carreteras.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-19.

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