Artículo 32. Informe vinculante del Departamento responsable de carreteras.
Artículo 32 de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón. · BOE-A-1999-1920
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-19.
Texto consolidado
La construcción de nuevas carreteras por Administraciones distintas de la autonómica deberá someterse a informe vinculante del Departamento responsable de carreteras.