Artículo 38. Zonas de protección de la carretera.
Artículo 38 de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón. · BOE-A-1999-1920
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-19.
Texto consolidado
A los efectos de la presente Ley, se establecen en las carreteras las siguientes zonas:
a) Zona de dominio público.
b) Zona de servidumbre.
c) Zona de afección.