Artículo 46. Publicidad.
Artículo 46 de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón. · BOE-A-1999-1920
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-19.
Texto consolidado
1. Queda prohibido el establecimiento de publicidad en cualquier lugar visible desde la zona de dominio público de las carreteras.
2. En las zonas de dominio público, servidumbre y afección de las carreteras queda totalmente prohibido fuera de zonas urbanas realizar publicidad, sin que esta prohibición dé lugar, en ningún caso, a derecho a indemnización.
3. A los efectos de este precepto, no se considerará publicidad la de los carteles informativos cuya instalación haya sido previamente autorizada por el titular de la vía.