Disposición adicional segunda. Integración de vías en la Red de Carreteras.
Disposición adicional segunda de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón. · BOE-A-1999-1920
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-19.
Texto consolidado
El Departamento responsable de carreteras del Gobierno de Aragón, previa la oportuna propuesta, podrá, por razones de interés general y de funcionalidad de la Red de Carreteras, integrar en la misma las vías o tramos de las mismas que resulten necesarios.