Disposición adicional primera. Plazo para la elaboración y aprobación del Catálogo de la Red autonómica aragonesa.
Disposición adicional primera de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón. · BOE-A-1999-1920
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-19.
Texto consolidado
En el plazo no superior a seis meses desde la entrada en vigor de la presente Ley, el Departamento responsable de carreteras elaborará, y el Gobierno de Aragón aprobará, el Catálogo de la Red autonómica aragonesa, para su incorporación al Plan General de Carreteras de Aragón.
En dicho Catálogo se recogerán los nuevos trazados en ejecución y su nueva denominación acorde con las directrices de articulación del territorio aragonés.