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Ley Vigente

Disposición adicional tercera. Gestión normal y gestión superior o excepcional de las carreteras.

Disposición adicional tercera de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón. · BOE-A-1999-1920

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-19.

Texto consolidado

1. La Diputación General de Aragón y las entidades locales aplicarán directamente la presente Ley en la gestión normal de las carreteras de su titularidad.

2. Cuando se trate de gestión superior o excepcional, el Consejero responsable de carreteras elevará, en cada caso, el correspondiente expediente al Gobierno de Aragón, para que éste adopte el acuerdo que proceda.

El acuerdo de denegación de la autorización deberá ser motivado.

3. A los efectos de lo establecido en los dos apartados anteriores, se considera:

a) Gestión superior o excepcional, la producción de actos de disposición respecto de las carreteras, la construcción o supresión de éstas y la construcción de variantes.

b) Gestión normal, aquella que no tenga el carácter de superior o excepcional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-19.

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