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Ley Vigente

Artículo 51. Obras ruinosas que entrañen riesgo de daños a la carretera.

Artículo 51 de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón. · BOE-A-1999-1920

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-19.

Texto consolidado

1. Cuando una construcción, o parte de ella, próxima a una carretera pudiera ocasionar daños a ésta o ser motivo de peligro para la circulación, el respectivo titular de la vía lo pondrá en conocimiento del Ayuntamiento competente, a los efectos de incoación de expediente para su declaración de ruina y subsiguiente demolición, en su caso.

2. Si existieren urgencia o peligro inminentes, se dará traslado de tal circunstancia al respectivo Servicio Provincial responsable de carreteras para que se adopten las medidas necesarias.

Este traslado se dará a las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos en el ámbito de las carreteras de su titularidad.

3. Para todo lo previsto en este artículo se observará el procedimiento que reglamentariamente se determine.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-19.

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