Artículo 52. Imposición de limitaciones y de condiciones técnicas en las autorizaciones.
Artículo 52 de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón. · BOE-A-1999-1920
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-19.
Texto consolidado
Los Servicios Provinciales responsables de carreteras podrán imponer, en el ámbito territorial de sus competencias, limitaciones temporales o permanentes a la circulación en ciertos tramos o partes de las carreteras, cuando las condiciones, situaciones y exigencias técnicas o de seguridad vial lo requieran. Les compete, igualmente, fijar las condiciones técnicas a observar en las autorizaciones excepcionales que, en su caso, puedan otorgarse y señalizar las correspondientes ordenaciones resultantes de la circulación.
Las funciones expresadas serán ejercidas por los órganos competentes de las Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos en el ámbito de las carreteras de su titularidad.