Artículo 20. Planes de carreteras de las corporaciones locales.
Artículo 20 de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón. · BOE-A-1999-1920
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-19.
Texto consolidado
1. Las Diputaciones Provinciales, en tanto mantengan la titularidad sobre sus actuales carreteras, y los municipios elaborarán sus planes de carreteras en desarrollo del Plan General de Carreteras de Aragón y en coordinación con el mismo.
2. Los planes de carreteras provinciales y municipales deberán ser sometidos, previamente a su aprobación, a informe vinculante del Departamento responsable de carreteras, que, de no emitirse en el plazo de dos meses, se entenderá favorable.
3. El informe al que se refiere el apartado anterior podrá versar sobre todos los aspectos a que alcance el contenido del Plan; en el caso de no ser favorable a su totalidad, indicará aquellos extremos que deban ser objeto de corrección o ampliación.