Artículo 21. Medios de financiación.
Artículo 21 de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón. · BOE-A-1999-1920
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-19.
Texto consolidado
1. La financiación de las actuaciones en la red autonómica de carreteras y en las redes provinciales y municipales se realizará mediante las consignaciones que se incluyan en los presupuestos de la correspondiente Administración pública y los recursos provenientes de la Administración General del Estado, de cualquiera de las otras Administraciones públicas, de los organismos nacionales e internacionales y, excepcionalmente, de particulares.
2. Asimismo, podrán obtenerse recursos para financiar las actuaciones a las que se refiere el apartado anterior mediante la imposición de contribuciones especiales a los propietarios de los terrenos que resulten especialmente beneficiados por la creación o mejora de las infraestructuras viarias, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente.