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Ley Vigente

Artículo 61. Competencia para la imposición de sanciones.

Artículo 61 de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón. · BOE-A-1999-1920

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-19.

Texto consolidado

La competencia para la imposición de las multas por infracciones cometidas en las carreteras corresponde:

a) Las sanciones de multa hasta 2.000.000 de pesetas, al Director del Servicio Provincial responsable de carreteras, cuando las infracciones se hubieran cometido en carreteras de las que sea titular la Comunidad Autónoma de Aragón, y al correspondiente Presidente de Diputación Provincial o Alcalde, cuando dichas infracciones se hubieran cometido en carreteras de la Redes provinciales o municipales, respectivamente.

b) Las sanciones de multa desde 2.000.001 hasta 5.000.000 de pesetas, al Director general responsable de carreteras, cuando la infracción se hubiera cometido en carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma, y al pleno de la respectiva entidad local, cuando dichas infracciones se hubieran cometido en carreteras de las Redes provinciales o municipales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-19.

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