Disposición final primera. Autorización al Gobierno de Aragón para desarrollar reglamentariamente esta Ley.
Disposición final primera de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón. · BOE-A-1999-1920
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-19.
Texto consolidado
Se faculta al Gobierno de Aragón para que:
1. Dicte cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación de esta Ley.
2. Apruebe, mediante Decreto, en el plazo de un año, un reglamento general de carreteras de Aragón, que desarrolle la presente Ley.