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Ley Vigente

Artículo 10. Competencias del Gobierno de Aragón.

Artículo 10 de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón. · BOE-A-1999-1920

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-19.

Texto consolidado

Corresponde al Gobierno de Aragón:

a) Aprobar, mediante Decreto, el Plan General de Carreteras de Aragón, así como las revisiones periódicas y modificaciones sustanciales del mismo.

b) Aprobar, mediante Decreto, el Catálogo de Carreteras de su competencia, así como las modificaciones del mismo.

c) Aprobar, mediante Decreto, y de acuerdo con las corporaciones locales correspondientes, el cambio de titularidad de las carreteras de la Red Local y de las provinciales y municipales.

d) Aprobar la incorporación a las diferentes redes de los caminos de servicio o acceso, cuando sean abiertos al uso público con carácter permanente.

e) Otorgar, mediante Decreto, las concesiones de explotación de las carreteras de titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón y la de sus elementos funcionales susceptibles de explotación separada de dichas carreteras a las que pertenezcan.

f) Aprobar, si procede, ayudas y fórmulas de participación en la planificación, elaboración de estudios y proyectos, y, en su caso, en la construcción, conservación y explotación de carreteras, con independencia de su titularidad.

g) Cuantas otras competencias sobre la materia le sean atribuidas por las disposiciones vigentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-19.

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