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Ley Vigente

Artículo 9. Coordinación.

Artículo 9 de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón. · BOE-A-1999-1920

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-19.

Texto consolidado

La Comunidad Autónoma de Aragón coordinará sus actuaciones en materia de carreteras con la Administración del Estado, con otras Comunidades Autónomas o con entidades locales pertenecientes a estas últimas, a efectos de proyectar o ejecutar accesos intercomunitarios u otras obras de interés conjunto.

Asimismo, y con arreglo a lo que establezcan los tratados internacionales firmados por España, la Comunidad Autónoma coordinará sus actuaciones en materia de carreteras con entidades territoriales francesas que tengan por objeto la mejora de las infraestructuras transfronterizas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-19.

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