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Ley Vigente

Artículo 7. Redes de carreteras.

Artículo 7 de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón. · BOE-A-1999-1920

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-19.

Texto consolidado

Las carreteras comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ley se integran en una de las siguientes redes:

A) Red autonómica aragonesa:

a) La Red Básica, compuesta por las carreteras incluidas en los itinerarios que vertebran el territorio aragonés y conecta con la red viaria de titularidad estatal, con la de las Comunidades Autónomas limítrofes o con Francia.

b) La Red Comarcal, integrada por las carreteras que vertebran una o varias comarcas y por aquellas que unen núcleos de importancia comarcal con la Red Básica o con sus zonas de influencia.

c) La Red Local, que comprende el resto de las carreteras autonómicas que son accesorias a los anteriores itinerarios y las de acceso a áreas naturales o de interés turístico, además de otras que puedan ser alternativas de la Red Comarcal.

Todas las carreteras integradas en estas redes son de la titularidad de la Comunidad Autónoma de Aragón.

B) Las Redes provinciales, integradas por las carreteras sometidas a la titularidad de las respectivas diputaciones provinciales de Aragón.

C) Las Redes municipales, integradas por las carreteras sometidas a la titularidad de los municipios de Aragón.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1999-01-19.

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