Artículo 41. Retirada de objetos abandonados en la zona de dominio público.
Artículo 41 de la Ley 8/1998, de 17 de diciembre, de Carreteras de Aragón. · BOE-A-1999-1920
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-19.
Texto consolidado
Deberán retirarse de la zona de dominio público todos los objetos abandonados en la misma que puedan obstaculizar el uso normal de la vía.