Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.
BOE-A-2015-1624 · Boletín Oficial del Estado, 2015-02-18 · Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Ley 5/2014 está derogada desde el 2023-04-14: ya no está en vigor.
Datos clave
- Rango
- Ley 5/2014
- Fecha de la disposición
- 2014-10-09
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 42, 2015-02-18
- Entrada en vigor
- 2014-11-17
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
- Estado
- Derogada
- Fecha de derogación
- 2023-04-14
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 142
- Identificador BOE
- BOE-A-2015-1624
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
Las Cortes de Castilla-La Mancha han aprobado y yo, en nombre del Rey, promulgo la siguiente Ley.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Constitución Española dispone en su artículo 39, apartado 1, que «Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia»; en su apartado 2 que: «Los poderes públicos aseguran, asimismo, la protección integral de los hijos, iguales estos ante la ley con independencia de su filiación, y de las madres, cualquiera que sea su estado civil. La ley posibilitará la investigación de la paternidad.»; en su apartado 3 que: «Los padres deben prestar asistencia de todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda» y en su apartado 4 que: «Los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos».
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Principios rectores de la actuación administrativa.
- Artículo 3. Criterios generales de actuación administrativa, corresponsabilidad y colaboración.
- Artículo 4. Promoción y divulgación de los derechos de la infancia y la adolescencia.
- Artículo 5. Prioridad presupuestaria.
- Artículo 6. Reconocimiento de los derechos de los menores.
- Artículo 7. Derecho a la vida y a la integridad física y moral.
- Artículo 8. Derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen.
- Artículo 9. Derecho a la información.
- Artículo 10. Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión y expresión.
- Artículo 11. Derecho a la participación y asociación.
- Artículo 12. Derecho de audiencia.
- Artículo 13. Derecho a la protección de la salud.
- Artículo 14. Derecho a la educación.
- Artículo 15. Derecho a la cultura y al ocio.
- Artículo 16. Derecho a un medio ambiente saludable.
- Artículo 17. Derecho a la integración social.
- Artículo 18. Derecho a la formación y acceso al empleo.
- Artículo 19. Convivencia y derecho a la relación con los padres y otros parientes.
- Artículo 20. Deberes y responsabilidades de la infancia y la adolescencia.
- Artículo 21. Deberes relativos a las obligaciones familiares de los menores.
- Artículo 22. Deberes de ciudadanía de los menores.
- Artículo 23. Deberes y responsabilidades de los padres, tutores y guardadores y de los poderes públicos.
- Artículo 24. Protección del menor frente a determinadas actividades, medios y productos.
- Artículo 25. Deber de colaboración de los ciudadanos.
- Artículo 26. Deber de reserva.
- Artículo 27. Concepto de protección.
- Artículo 28. Criterios específicos de la actuación administrativa.
- Artículo 29. Creación de las Comisiones Provinciales de Tutela y Guarda de Menores.
- Artículo 30. Criterios de actuación.
- Artículo 31. Composición.
- Artículo 32. Competencias.
- Artículo 33. Funcionamiento.
- Artículo 34. Concepto de situación de riesgo.
- Artículo 35. Declaración de situación de riesgo.
- Artículo 36. Medidas de protección en situaciones de riesgo.
- Artículo 37. Concepto de situación de desamparo.
- Artículo 38. Declaración de la situación de desamparo.
- Artículo 39. Medidas de protección a menores en situación de desamparo.
- Artículo 40. Tutela de los menores en situación de desamparo.
- Artículo 41. Cese de la tutela.
- Artículo 42. Promoción de la tutela ordinaria.
- Artículo 43. Supuestos.
- Artículo 44. Guarda asumida a solicitud de los padres, tutores o guardadores.
- Artículo 45. Ejercicio.
- Artículo 46. Situación de un menor con conducta inadaptada. Supuestos.
- Artículo 47. Declaración de un menor con conducta inadaptada.
- Artículo 48. Criterios de actuación.
- Artículo 49. Auxilio a los padres o tutores en el ejercicio de su potestad.
- Artículo 50. Acuerdo de declaración de riesgo.
- Artículo 51. Proyecto de intervención familiar.
- Artículo 52. Prórroga y cese de la situación de riesgo.
- Artículo 53. Incoación.
- Artículo 54. Instrucción.
- Artículo 55. Medidas cautelares.
- Artículo 56. Alegaciones y medios de prueba.
- Artículo 57. Audiencia.
- Artículo 58. Finalización del procedimiento.
- Artículo 59. Notificación.
- Artículo 60. Ejecución de los acuerdos.
- Artículo 61. Procedimiento de urgencia.
- Artículo 62. Ejercicio de la tutela derivada de la declaración de desamparo.
- Artículo 63. Cese de la tutela.
- Artículo 64. Supuestos.
- Artículo 65. Guarda asumida a solicitud de los padres, tutores o guardadores.
- Artículo 66. Ejercicio.
- Artículo 67. Acuerdo de declaración de un menor con conducta inadaptada.
- Artículo 68. Proyecto de intervención familiar para menores con conductas inadaptadas.
- Artículo 69. Asunción de la guarda del menor con conducta inadaptada.
- Artículo 70. Prórroga y cese.
- Artículo 71. Notificaciones.
- Artículo 72. Contenido.
- Artículo 73. Apoyo al acogimiento familiar.
- Artículo 74. Acogimiento familiar especializado.
- Artículo 75. Acogimiento en hogar funcional.
- Artículo 76. Idoneidad de los acogedores.
- Artículo 77. Promoción del acogimiento familiar.
- Artículo 78. Fines.
- Artículo 79. Procedimiento de ingreso.
- Artículo 80. Régimen de los centros de acogimiento residencial.
- Artículo 81. Organización de los centros de acogimiento residencial.
- Artículo 82. Centros especiales de acogimiento residencial.
- Artículo 83. Objeto.
- Artículo 84. Criterios generales.
- Artículo 85. Información sobre adopción.
- Artículo 86. Formación de los solicitantes de adopción.
- Artículo 87. Requisitos previos para la valoración técnica de solicitudes.
- Artículo 88. Declaración de idoneidad.
- Artículo 89. Efectos de la declaración de idoneidad.
- Artículo 90. Menores con necesidades especiales.
- Artículo 91. Tratamiento de la información.
- Artículo 92. Creación de la Comisión Regional de Adopción.
- Artículo 93. Composición.
- Artículo 94. Competencias.
- Artículo 95. Funcionamiento.
- Artículo 96. Promoción de la adopción.
- Artículo 97. Apoyo posterior a la adopción.
- Artículo 98. Competencia.
- Artículo 99. Criterios específicos de la actuación administrativa.
- Artículo 100. Ejecución de medidas.
- Artículo 101. Colaboración.
- Artículo 102. Criterios específicos de la actuación administrativa.
- Artículo 103. Realización del servicio de mediación extrajudicial con menores.
- Artículo 104. Programa individualizado de ejecución de medidas y modelo individualizado de intervención.
- Artículo 105. Coordinación y colaboración.
- Artículo 106. Competencia.
- Artículo 107. Reglamento de régimen interno de centro.
- Artículo 108. Seguimiento de las medidas.
- Artículo 109. Definición de la Comisión Regional de Protección Jurídica del Menor.
- Artículo 110. Composición.
- Artículo 111. Funciones.
- Artículo 112. Funcionamiento.
- Artículo 113. Constitución de los Registros.
- Artículo 114. Registro de Protección de Menores de Castilla-La Mancha.
- Artículo 115. Registro del Personal Técnico de Intervención con Menores de Castilla-La Mancha.
- Artículo 116. Registro de Familias Acogedoras de Castilla-La Mancha.
- Artículo 117. Registro de Entidades de Protección y Atención Socioeducativa de Menores de Castilla-La Mancha.
- Artículo 118. Registro de Adopciones de Castilla-La Mancha.
- Artículo 119. Registro de Entidades Colaboradoras de Adopción internacional de Castilla-La Mancha.
- Artículo 120. Adscripción de los registros.
Normas que la modifican o afectan (2)
Normas a las que afecta (4)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 5/2014?
- Ley 5/2014 está derogada desde el 2023-04-14: ya no está en vigor.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 5/2014?
- El BOE registra 2 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 5/2014?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.