Artículo 117. Registro de Entidades de Protección y Atención Socioeducativa de Menores de Castilla-La Mancha.
Artículo 117 de la Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-1624
Atención: Ley 5/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el Registro de Entidades de Protección, Promoción y Atención Socioeducativa de Menores de Castilla-La Mancha se inscribirán todas aquellas entidades públicas o privadas que desarrollen en el territorio de Castilla-La Mancha acciones de protección, promoción, atención socioeducativa o guarda de menores, así como la intervención preventiva y de apoyo a sus familias, y que hayan sido acreditadas por la Consejería competente en materia de acción social de Castilla-La Mancha en los términos que se establezca reglamentariamente.