Artículo 116. Registro de Familias Acogedoras de Castilla-La Mancha.
Artículo 116 de la Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-1624
Atención: Ley 5/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
En el Registro de Familias Acogedoras de Castilla-La Mancha se inscribirán todos los solicitantes de acogimiento familiar que hayan superado el proceso de formación y selección previo que establece la Administración de Castilla-La Mancha, en los términos en que se establezca reglamentariamente.
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- Ver la norma completa: Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.