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Ley Derogada

Artículo 118. Registro de Adopciones de Castilla-La Mancha.

Artículo 118 de la Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-1624

Atención: Ley 5/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En el Registro de Adopciones de Castilla-La Mancha se inscribirán todos los solicitantes de adopción, que hayan sido declarados idóneos con arreglo a lo dispuesto en esta ley y en el ordenamiento jurídico vigente.

2. En el caso de los solicitantes de adopción regional también se inscribirán aquellos que estén pendientes de valoración.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-17.

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