Artículo 42. Promoción de la tutela ordinaria.
Artículo 42 de la Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-1624
Atención: Ley 5/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Comisión Provincial de Tutela y Guarda de Menores promoverá ante la autoridad judicial el nombramiento de tutor, conforme a lo dispuesto en la legislación civil, en los supuestos de menores declarados en situación de desamparo y sometidos a la tutela de la Administración, cuando existan personas que, por sus relaciones con el menor o por otras circunstancias, puedan asumir la tutela con beneficio para este.
2. Si la Administración tuviere conocimiento de la existencia de guardadores de hecho que proporcionan la necesaria asistencia moral o material a un menor de edad no emancipado que no estuviera bajo la patria potestad, lo comunicará al Ministerio Fiscal y a la autoridad judicial, a los efectos previstos en la normativa estatal.