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Ley Derogada

Artículo 41. Cese de la tutela.

Artículo 41 de la Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-1624

Atención: Ley 5/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La tutela derivada de una declaración de desamparo cesará en los casos previstos en la legislación civil del Estado.

2. Siempre que sea posible y salvo que ello fuere contrario al interés del menor, la Comisión Provincial de Tutela y Guarda de Menores promoverá el cese de la situación de desamparo para la reintegración del menor en su propia familia. En el caso de menores extranjeros tutelados, cuya tutela se prevea de larga o media duración, la Administración Autonómica promoverá a través del Servicio Social Internacional, el contacto y la valoración de disponibilidad de familia extensa en su país de origen para hacerse cargo del menor, bajo la supervisión de los servicios sociales de dicho país.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-17.

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