Artículo 40. Tutela de los menores en situación de desamparo.
Artículo 40 de la Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-1624
Atención: Ley 5/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Administración de la Comunidad Autónoma, a través de las Comisiones Provinciales de Tutela y Guarda de Menores, asume por ministerio de la ley la tutela de los menores en situación de desamparo y la ejerce en los términos que resulten de lo dispuesto en el Código Civil y esta ley.
2. En su condición de tutora, la Comisión Provincial de Tutela y Guarda de Menores es la representante legal del menor tutelado, asume su guarda y está obligada a:
a) Velar por él, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral.
b) Administrar los bienes del menor tutelado con la diligencia de un buen padre de familia.
3. Las Comisiones Provinciales de Tutela y Guarda de Menores efectuarán un inventario de los bienes del tutelado y adoptarán las disposiciones necesarias para su conservación y administración en los términos establecidos en el Código Civil.