Artículo 24. Protección del menor frente a determinadas actividades, medios y productos.
Artículo 24 de la Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-1624
Atención: Ley 5/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Las Administraciones Públicas velarán porque el desarrollo integral de la personalidad de los menores no se vea afectado por grupos que manipulen o alteren su integridad moral o propongan conductas que pongan en riesgo su vida o su salud, o la de terceros, o promuevan la realización de conductas socialmente inadaptadas.
2. Reglamentariamente se establecerán las limitaciones y actuaciones sobre la participación y el acceso de los menores a determinadas actividades, medios y productos, en especial en materia de establecimientos y espectáculos públicos, publicaciones, medios audiovisuales, de telecomunicaciones y telemáticos, publicidad, consumo y comercio, sin perjuicio de la aplicación de la normativa sectorial existente.
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- Ver la norma completa: Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.