Artículo 114. Registro de Protección de Menores de Castilla-La Mancha.
Artículo 114 de la Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-1624
Atención: Ley 5/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Registro de Protección de Menores es un registro de carácter confidencial que se crea con el fin de facilitar el seguimiento y supervisión de las circunstancias del menor que dieron lugar a la medida de protección de tutela o guarda de un menor. En el registro se inscribirán todos los menores tutelados o en guarda por la Administración de Castilla-La Mancha con en los términos en que se establezca reglamentariamente.