Artículo 113. Constitución de los Registros.
Artículo 113 de la Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-1624
Atención: Ley 5/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Con el fin de recoger todas las situaciones, actuaciones y agentes que intervienen en el proceso de atención y protección a la infancia se constituyen en Castilla-La Mancha los siguientes registros administrativos en materia de atención y promoción de los menores:
a) El Registro de Protección de Menores de Castilla-La Mancha.
b) El Registro del Personal Técnico de Intervención con Menores de Castilla-La Mancha.
c) El Registro de Familias Acogedoras de Castilla-La Mancha.
d) El Registro de Entidades de Protección y Atención Socioeducativa de Menores de Castilla-La Mancha.
e) El Registro de Adopciones de Castilla-La Mancha.
f) El Registro de Entidades Colaboradoras de Adopción Internacional de Castilla-La Mancha.
2. Reglamentariamente se establecerán el carácter, el contenido, la forma y los efectos de la inscripción en los diferentes registros, así como los sistemas de coordinación que se establezcan entre los distintos registros de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y de otras administraciones.