Artículo 112. Funcionamiento.
Artículo 112 de la Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-1624
Atención: Ley 5/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La Comisión Regional de Protección Jurídica del Menor actuará conforme a lo establecido en la presente ley, en las disposiciones reglamentarias que se dicten para su desarrollo y, en su caso, en su reglamento interno de actuación; en todo lo no previsto expresamente en dichas disposiciones, será de aplicación lo dispuesto para los órganos colegiados en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
2. La participación de todos los miembros de la Comisión Regional de Protección Jurídica del Menor en la actuación de la misma tendrá carácter gratuito.