Artículo 103. Realización del servicio de mediación extrajudicial con menores.
Artículo 103 de la Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-1624
Atención: Ley 5/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los servicios periféricos de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de menores podrán participar en las intervenciones extrajudiciales de conciliación y reparación a través de personal propio o de la colaboración de entidades públicas o privadas, en los términos previstos en la normativa vigente.
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- Ver la norma completa: Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha.