Artículo 102. Criterios específicos de la actuación administrativa.
Artículo 102 de la Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-1624
Atención: Ley 5/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los criterios específicos que guiarán la actuación administrativa en materia de conciliación y reparación del daño en los casos de menores infractores serán el principio de oportunidad, la voluntariedad, la imparcialidad del mediador, la flexibilidad de los plazos dentro de los límites establecidos legalmente, la intervención mínima e inmediata, la naturaleza educativa y la individualización de la intervención, el favorecimiento de la responsabilidad del menor y la corresponsabilidad de sus padres, la garantía de los derechos del menor y de la víctima, evitando la victimización secundaria de la misma y atendiendo los casos en que se encuentre en una situación de especial vulnerabilidad.