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Ley Derogada

Artículo 101. Colaboración.

Artículo 101 de la Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-1624

Atención: Ley 5/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha colaborará, en el ejercicio de su competencia ejecutiva, con el Ministerio Fiscal en los casos de desistimiento previstos por la ley, en la incoación o continuación del expediente de instrucción por los hechos cometidos por un menor que pudieran ser constitutivos de un delito o falta tipificados en el Código Penal o en las Leyes Penales Especiales.

2. La colaboración supondrá la asistencia en la realización de las funciones de mediación y en la supervisión de las tareas educativas y de restitución a la víctima que, en su caso, se acordasen a través de los mecanismos de conciliación o reparación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-17.

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