Artículo 97. Apoyo posterior a la adopción.
Artículo 97 de la Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-1624
Atención: Ley 5/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha ofrecerá actuaciones de orientación y apoyo a las personas adoptadas y a los adoptantes, dirigidas a propiciar la plena integración familiar y social del menor adoptado, dispensando atención a todas las partes implicadas, y especialmente en casos de adopción de menores con características y necesidades especiales a fin de ayudarlos a afrontar las particularidades de la filiación adoptiva.