Artículo 98. Competencia.
Artículo 98 de la Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-1624
Atención: Ley 5/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. Corresponde a la Consejería competente en asuntos sociales, a través de la Dirección General que tenga atribuida la competencia en materia de menores, la ejecución de las medidas previstas en la legislación estatal vigente reguladora de la responsabilidad penal de los menores.
2. La Dirección General competente en materia de menores dirigirá y supervisará el cumplimiento de las medidas judiciales por sí misma o a través de entidades públicas o privadas.