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Ley Derogada

Artículo 88. Declaración de idoneidad.

Artículo 88 de la Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-1624

Atención: Ley 5/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Entidad Pública, a través del órgano competente, declarará la idoneidad para el ejercicio de la patria potestad de los solicitantes o del solicitante de adopción. A tal fin deberá valorar, además de los requisitos que se determinen reglamentariamente, los siguientes:

a) La diferencia de edad con el adoptado, en los términos establecidos en la legislación estatal civil.

b) Las condiciones de salud física y psíquica, integración social y situación socioeconómica, así como de vivienda, que garanticen la atención normalizada del menor.

c) Las aptitudes y disponibilidad para la educación.

d) Las motivaciones y expectativas en el proceso de adopción en las que prevalezca el interés superior del menor.

e) La comprensión y aceptación de los hechos diferenciales entre la patria potestad derivada de una adopción y la filiación por origen biológico, debiendo asumir que ello no puede ocasionar para el adoptado un trato discriminatorio.

f) La existencia, en su caso, de una relación estable y positiva entre la pareja, y de ésta con sus otros hijos, si los hubiere, debiendo concurrir una voluntad común favorable a la adopción.

g) El respeto al derecho del menor a solicitar y recibir información sobre su condición de adoptado y sus orígenes familiares y personales.

h) La capacidad para asumir los antecedentes familiares y personales del menor y demás circunstancias previas a la adopción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-17.

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