Artículo 88. Declaración de idoneidad.
Artículo 88 de la Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-1624
Atención: Ley 5/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Entidad Pública, a través del órgano competente, declarará la idoneidad para el ejercicio de la patria potestad de los solicitantes o del solicitante de adopción. A tal fin deberá valorar, además de los requisitos que se determinen reglamentariamente, los siguientes:
a) La diferencia de edad con el adoptado, en los términos establecidos en la legislación estatal civil.
b) Las condiciones de salud física y psíquica, integración social y situación socioeconómica, así como de vivienda, que garanticen la atención normalizada del menor.
c) Las aptitudes y disponibilidad para la educación.
d) Las motivaciones y expectativas en el proceso de adopción en las que prevalezca el interés superior del menor.
e) La comprensión y aceptación de los hechos diferenciales entre la patria potestad derivada de una adopción y la filiación por origen biológico, debiendo asumir que ello no puede ocasionar para el adoptado un trato discriminatorio.
f) La existencia, en su caso, de una relación estable y positiva entre la pareja, y de ésta con sus otros hijos, si los hubiere, debiendo concurrir una voluntad común favorable a la adopción.
g) El respeto al derecho del menor a solicitar y recibir información sobre su condición de adoptado y sus orígenes familiares y personales.
h) La capacidad para asumir los antecedentes familiares y personales del menor y demás circunstancias previas a la adopción.