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Ley Derogada

Artículo 89. Efectos de la declaración de idoneidad.

Artículo 89 de la Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-1624

Atención: Ley 5/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Declarada la idoneidad, procederá su inscripción en el Registro de Adopciones según se determine reglamentariamente.

2. La declaración de idoneidad no reconoce derecho alguno a formalizar la adopción de un menor. Podrá revisarse en caso de alteración de las circunstancias de los solicitantes.

3. Salvo el caso previsto en el párrafo anterior, la declaración de idoneidad caducará a los tres años de la notificación de la resolución a los solicitantes. Transcurrido este plazo sin haber sido seleccionados para una adopción, los solicitantes habrán de iniciar nuevo procedimiento de valoración, que, de instarse antes del transcurso de dos meses tras la caducidad del previo y concluir con nueva valoración positiva, comportará el mantenimiento del orden de prioridad.

4. Para el caso de renovación, el proceso de valoración de la idoneidad se resolverá en un plazo de tres meses desde la presentación de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-17.

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