Artículo 57. Audiencia.
Artículo 57 de la Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-1624
Atención: Ley 5/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. En la instrucción del procedimiento de desamparo y asunción de tutela se dará audiencia, mediante comparecencia personal ante el instructor del expediente, al menor que hubiere cumplido doce años y a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda.
2. En su caso, se citará al menor de doce años que el instructor del expediente considerara con suficiente juicio y cuantas personas pudieran aportar información sobre la situación del menor y su familia o de aquellos con quien conviva.
3. De la comparecencia se levantará un acta con las manifestaciones de los interesados para su incorporación al expediente.