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Ley Derogada

Artículo 57. Audiencia.

Artículo 57 de la Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-1624

Atención: Ley 5/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. En la instrucción del procedimiento de desamparo y asunción de tutela se dará audiencia, mediante comparecencia personal ante el instructor del expediente, al menor que hubiere cumplido doce años y a quienes ejerzan la patria potestad, tutela o guarda.

2. En su caso, se citará al menor de doce años que el instructor del expediente considerara con suficiente juicio y cuantas personas pudieran aportar información sobre la situación del menor y su familia o de aquellos con quien conviva.

3. De la comparecencia se levantará un acta con las manifestaciones de los interesados para su incorporación al expediente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-17.

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