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Ley Derogada

Artículo 81. Organización de los centros de acogimiento residencial.

Artículo 81 de la Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-1624

Atención: Ley 5/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los centros de protección de menores podrán tener diferentes categorías en función de las características de los menores a los que atiendan, que se establecerán y regularán reglamentariamente. Se procurará el ingreso en ellos de menores con características similares, con el fin de favorecer el desarrollo integral del menor y evitarle perjuicios.

2. Cada centro contará con un proyecto educativo de carácter general, que favorezca el trato afectivo personalizado, el respeto a su identidad e intimidad y la participación de los menores acogidos y se regirá por un reglamento de régimen interior que será aprobado por la Dirección General competente en materia de menores. Asimismo, con cada ingreso se efectuará un proyecto socioeducativo individualizado con objetivos a corto, medio y largo plazo.

3. Los educadores de los centros superarán un curso de formación previo al desempeño de sus funciones y realizarán cursos de formación permanente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-17.

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