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Ley Derogada

Artículo 18. Derecho a la formación y acceso al empleo.

Artículo 18 de la Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-1624

Atención: Ley 5/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Los poderes públicos de Castilla-La Mancha promoverán las acciones necesarias para evitar la explotación económica de la infancia y la adolescencia, asegurando la protección frente al desempeño de actividad laboral por debajo de la edad mínima fijada al efecto o al desarrollo de cualquier trabajo que pueda resultar peligroso, perjudicial para la salud, entorpecedor del proceso educativo o del desarrollo integral, en el marco establecido en la legislación laboral.

2. La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha promoverá la elaboración de programas de formación y capacitación que faciliten la adecuada inserción laboral de los adolescentes que se encuentran en edad laboral, en función de su capacidad.

3. La Consejería competente en materia de empleo y formación profesional priorizará el acceso de adolescentes del sistema de protección de menores a los programas y recursos de formación e inserción laboral, apoyando su proceso de emancipación mediante la adquisición de una formación laboral y el acceso al mercado de trabajo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-17.

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