Artículo 73. Apoyo al acogimiento familiar.
Artículo 73 de la Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-1624
Atención: Ley 5/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha prestará a los menores, a las personas acogedoras y a la familia de origen la colaboración precisa para hacer efectivos los objetivos del acogimiento, así como los apoyos de carácter técnico, económico, jurídico o social precisos en función de las necesidades del menor, características del acogimiento y dificultades de su desempeño.