Artículo 74. Acogimiento familiar especializado.
Artículo 74 de la Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-1624
Atención: Ley 5/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El acogimiento familiar podrá ejercerse con carácter especializado cuando se realice en el núcleo familiar de una persona o personas que hayan acreditado la adecuada cualificación por las especialidades características del menor o menores acogidos. El acogimiento familiar especializado puede determinar una compensación por la labor de acogimiento así como los gastos de alimentación y educación del menor o menores acogidos, en los términos en que se establezca reglamentariamente.