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Ley Derogada

Artículo 59. Notificación.

Artículo 59 de la Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-1624

Atención: Ley 5/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El acuerdo de la Comisión Provincial de Tutela y Guarda de Menores que ponga fin al procedimiento se notificará a los padres, tutores o guardadores y al Ministerio Fiscal dentro del plazo y conforme a los requisitos establecido en el Código Civil, y cuando no fuese posible de esta forma, se deberán cumplir las formalidades establecidas en el artículo 58 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, para la comunicación de los actos administrativos.

2. Cuando el procedimiento se hubiere incoado en virtud de información propia a través de los servicios sociales de atención primaria o a petición razonada de otra Administración Pública, se les comunicará la decisión de la Comisión Provincial de Tutela y Guarda de Menores mediante una notificación que contenga una somera indicación del contenido del acuerdo que ponga fin al procedimiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-17.

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