Artículo 48. Criterios de actuación.
Artículo 48 de la Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-1624
Atención: Ley 5/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La declaración de un menor con conducta inadaptada conllevará obligatoriamente la elaboración de un proyecto de intervención familiar que se tramitará en la forma establecida reglamentariamente.
2. El objetivo prioritario del proyecto de intervención familiar es el restablecimiento de las pautas y conductas adaptativas así como la integración familiar, social y comunitaria del menor.