Artículo 28. Criterios específicos de la actuación administrativa.
Artículo 28 de la Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-1624
Atención: Ley 5/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Además de los principios rectores y criterios contenidos en el título preliminar, serán criterios específicos en la acción de protección social y jurídica de los menores, los siguientes:
a) La intervención con el menor se llevará a cabo dentro de su entorno familiar, de acuerdo con el interés superior del menor.
b) La potenciación de la integración del menor en un núcleo familiar, a través del acogimiento y de la adopción, reforzando y unificando los criterios de idoneidad de los acogedores y adoptantes para el mejor desempeño de las funciones inherentes a la patria potestad en interés del adoptando.
c) El principio de audiencia y colaboración. En toda intervención se procurará contar con la colaboración del menor y de su familia, y no interferir en su vida escolar, social o laboral.