Artículo 106. Competencia.
Artículo 106 de la Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-1624
Atención: Ley 5/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, a través de la Consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de menores, ejerce las competencias establecidas por el ordenamiento jurídico para la ejecución de las medidas judiciales de internamiento con sentencia firme, o como medida cautelar, en régimen cerrado, abierto, semiabierto, con carácter ordinario o terapéutico, así como la permanencia de fin de semana.