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Ley Derogada

Artículo 94. Competencias.

Artículo 94 de la Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-1624

Atención: Ley 5/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Comisión Regional de Adopción ejercerá las siguientes competencias:

a) Acordar la idoneidad de los solicitantes de adopción, a propuesta de las Comisiones Provinciales de Tutela y Guarda de Menores.

b) En las adopciones nacionales, acordar la asignación de familia cuando las Comisiones Provinciales de Tutela y Guarda de Menores informen de la existencia de un menor en situación de adoptabilidad en su provincia.

c) Validar la propuesta de conversión del acogimiento en adopción realizado por las Comisiones Provinciales de Tutela y Guarda de Menores en los casos previstos por el ordenamiento jurídico.

d) Elevar, a través de las Comisiones Provinciales de Tutela y Guarda de Menores, las propuestas de adopción ante el Juzgado competente.

e) Las restantes establecidas por esta u otras normas y aquellas que sean delegadas o encomendadas por otros órganos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-17.

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