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Ley Derogada

Artículo 62. Ejercicio de la tutela derivada de la declaración de desamparo.

Artículo 62 de la Ley 5/2014, de 9 de octubre, de Protección Social y Jurídica de la Infancia y la Adolescencia de Castilla-La Mancha. · BOE-A-2015-1624

Atención: Ley 5/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El instructor del expediente, atendidas las circunstancias personales, familiares y sociales del menor, valorará en su informe propuesta de declaración de desamparo y asunción de tutela que el ejercicio de la guarda se desempeñe en la modalidad de acogimiento familiar o residencial.

2. La modalidad de acogimiento se determinará por acuerdo de la Comisión Provincial de Tutela y Guarda, que se dictará simultáneamente al acuerdo de declaración de desamparo y asunción de tutela, con preferencia del acogimiento familiar, en general y en especial, si es posible, para los menores de seis años.

3. Este acuerdo de guarda será notificado a los interesados y al Ministerio Fiscal en los mismos términos que el de declaración de desamparo. Asimismo, el acuerdo de guarda se comunicará, en su caso, al correspondiente centro en que el menor deba ser ingresado y a la familia de acogida.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-17.

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